Como hemos visto que hay en internet varias páginas que usan las fotografías de nuestros billetes, sin citar la fuente y éstas están bajo licencia Copyright, hemos creido oportuno escribir un artículo sobre derechos de autor y propiedad intelectual.
En España la propiedad intelectual y derechos de autor está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
En España la propiedad intelectual y derechos de autor está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Propiedad Intelectual
Para la Declaración Mundial la Propiedad Intelectual es "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección". Como no es como una propiedad física como un terreno o una casa, tiene caducidad, una vez transcurrido un determinado período de tiempo, se extinguen los derechos económicos sobre tal propiedad. Así que puede ser utilizada, aunque sea con fines comerciales y sin perdir permiso o pagar a editores y/o autores.
Derechos de Autor
Una de las vertientes de la propiedad intelectual son los derechos de autor que son unas normas para regular los derechos de los autores por haber creado una obra esté o no publicada. Esto implica que desde la creación, el autor ya tiene nos derechos sobre la obra.
Derechos que se tienen sobre la misma:
- Morales: reconocimiento de la condición de autor de la obra o el reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones.
- Patrimoniales: son los asociados al Copyright o derecho de copia y son los susceptibles de tener una valor económico.
- Derecho de exigir el respeto a la integridad de la obra y a la no alteración.
Copyright, que es el que aparece en la nuestra web, www.billetesmunicipales.com hace referencia a que todos los derechos están reservados.
Este modelo protegía los derechos de los autores hasta ahora, pero con Internet las cosas han cambiado.
En los últimos años han aparecido otro tipo de licencias para eliminar las barreras legales y compartir información:
- Copyleft: el receptor de una copia, o una versión derivada de un trabajo, puede usarla, modificarla y redistribuirla
- Licencias Creative Commons: permiten que el autor pueda establecer qué derechos están o no reservados.
¿Qué ocurre cuando alguien quiere copiar las fotos o la información que están en nuestra web y la va a exhibir públicamente?
Tanto si se usan varias fotografías, como una sola si éstas fuesen de dominio público, no es necesario pedir permiso ni pagar a sus titulares y podría utilizarse sin limitaciones; bajo licencia copyleft se podrían solo exhibir; si la licencia fuese Creative Commons habría que ajustarse a las condicines particulares y siempre habría que citar al autor, pero las fotografías están sujetas a derechos de autores, por lo que tienen que pedir permiso a los titulares, que tienen todos los derechos reservados, aunque pueden ejercitar los límites de cita y utilización de obras para la enseñanza.
Para la Declaración Mundial la Propiedad Intelectual es "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección". Como no es como una propiedad física como un terreno o una casa, tiene caducidad, una vez transcurrido un determinado período de tiempo, se extinguen los derechos económicos sobre tal propiedad. Así que puede ser utilizada, aunque sea con fines comerciales y sin perdir permiso o pagar a editores y/o autores.
Derechos de Autor
Una de las vertientes de la propiedad intelectual son los derechos de autor que son unas normas para regular los derechos de los autores por haber creado una obra esté o no publicada. Esto implica que desde la creación, el autor ya tiene nos derechos sobre la obra.
Derechos que se tienen sobre la misma:
- Morales: reconocimiento de la condición de autor de la obra o el reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones.
- Patrimoniales: son los asociados al Copyright o derecho de copia y son los susceptibles de tener una valor económico.
- Derecho de exigir el respeto a la integridad de la obra y a la no alteración.
Copyright, que es el que aparece en la nuestra web, www.billetesmunicipales.com hace referencia a que todos los derechos están reservados.
Este modelo protegía los derechos de los autores hasta ahora, pero con Internet las cosas han cambiado.
En los últimos años han aparecido otro tipo de licencias para eliminar las barreras legales y compartir información:
- Copyleft: el receptor de una copia, o una versión derivada de un trabajo, puede usarla, modificarla y redistribuirla
- Licencias Creative Commons: permiten que el autor pueda establecer qué derechos están o no reservados.
¿Qué ocurre cuando alguien quiere copiar las fotos o la información que están en nuestra web y la va a exhibir públicamente?
Tanto si se usan varias fotografías, como una sola si éstas fuesen de dominio público, no es necesario pedir permiso ni pagar a sus titulares y podría utilizarse sin limitaciones; bajo licencia copyleft se podrían solo exhibir; si la licencia fuese Creative Commons habría que ajustarse a las condicines particulares y siempre habría que citar al autor, pero las fotografías están sujetas a derechos de autores, por lo que tienen que pedir permiso a los titulares, que tienen todos los derechos reservados, aunque pueden ejercitar los límites de cita y utilización de obras para la enseñanza.
Billetes Municipales
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billetesmunicipales@gmail.com
Nuestra web : http://www.billetesmunicipales.com
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